IGLESIAS ORIENTALES

¿Qué es una iglesia oriental 
“sui iuris”?

Por el padre Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, lunes 4 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores, desde hoy, una serie de artículos de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escritos por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fueron publicados originalmente por la edición de ZENIT en árabe.

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La Iglesia es comunión: “Magna illa communio quam efficit Ecclesia” decía el Papa Pablo VI [1]. De hecho la comunión es esencial a la naturaleza de la Iglesia. La misma comunión de la Iglesia tiene dos aspctos: la comunión de los Santos que une a la Iglesia peregrina en la tierra con la Iglesia celeste y le da su carácter escatológico, mientras que el segundo aspecto es la comunión eclesiástica.
La comunión eclesiástica une a todos los bautizados en la Iglesia católica o acogidos en ella, que están unidos con Cristo por los vínculos de la profesión de la misma fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión. Esta comunión eclesiástica constituye la plena comunión católica.
Los fieles católicos de una iglesia particular, por tanto también de una iglesia oriental sui iuris, están en la comunión eclesiástica plena con la Iglesia católica, dado que sus obispos conservan la comunión jerárquica con el Obispo de Roma y el Colegio de los Obispos.
La “Ecclesia Universa” está constituida por la comunión de las diversas Iglesias de Oriente y de Occidente y de modo particular por las que son matrices de la fe fundada por los Apóstoles y por sus sucesores.
Esta comunión entre las iglesias orientales sui iuris y la Sede Apostólica de Roma es expresada y manifestada, de forma concreta, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. De hecho, uno de los papeles fundamentales del Código, según el Papa Juan Pablo II [2], es indicar a la Iglesia como comunión y, como consecuencia, determina las relaciones que deben existir entre las iglesias orientales sui iuris y la Iglesia universal.
Antes de analizar la manifestación concreta de esta comunión jerárquica, es necesario presentar el sentido del término iglesia sui iuris.
En el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción de “iglesia sui iuris” es una noción técnica. Se trata de una novedad en la historia del derecho canónico oriental y occidental [3]. La noción se da para indicar a la iglesia oriental que está en comunión con Roma.
La Pontificia Commissio Codex Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo no ha querido adoptar el término “iglesia particular” para indicar a la iglesia oriental en cuanto que este término indicaba en el Codex Iuris Canonici sólo la diócesis y nada más. La misma comisión prefirió la propuesta de “iglesia sui iuris. Es interesante el hecho de que esta propuesta tuvo la mayoría por un solo voto; recibió de hecho seis votos favorables contra los cinco que querían mantener el término del Concilio Vaticano II “iglesia particular” y con dos abstenciones [4].

La definición de la noción de “iglesia sui iuris” se encuentra en el can. 27[5].
Se llama, en este Código, iglesia sui iuris, a una agrupación de los fieles cristianos junto con su jerarquía, según derecho, que la Suprema Autoridad de la Iglesia reconoce expresa o tácitamente como sui iuris.
De este cánon se desprenden dos particularidades:
Lo primero que hay que subrayar es que la definición de la iglesia sui iuris es una definición técnica; es decir, que no está separada del código, pero que es relativa al mismo. El código no define la iglesia sui iuris en sí, sino que dice qué entiende cuando menciona la noción “iglesia sui iuris”. Haciendo así, el código sustituye la noción “iglesia particular sui ritus” usada en el Concilio Vaticano II.
Lo segundo es que dicha definición evidencia los cuatro criterios esenciales para definir una iglesia como iglesia sui iuris:
- Una agrupación de fieles cristianos “coetus christifidelium”: dicho término indica “la unidad interna y la homogeneidad cultural, social, y espiritual”[6] de una comunidad de fieles. Indica en el fondo una asamblea del pueblo de Dios [7] unida en la cultura, en la vida social y en la vida espiritual.
- Este coetus christifidelium está unido y gobernado por su propia jerarquía. Esta jerarquía “une esta agrupación en una determinada comunidad eclesial compacta y jerárquicamente organizada como una iglesia. Este grupo de fieles tiene una jerarquía como elemento orgánico de cohesión” [8]. El papel fundamental, por tanto, de dicha jerarquía es gobernar la agrupación de los fieles y garantizar su unidad según el derecho [9].
- Este coetus christifidelium con la propia jerarquía está constuído según el derecho. Un criterio garantiza la legitimidad de la iglesia sui iuris.
- El reconocimiento de la Suprema Autoridad de la Iglesia de modo expreso o tácito es el cuarto criterio para definir una agrupación de fieles, unidos por la propia jerarquía según el derecho, como iglesia sui iuris. Dicho acto de reconocimiento por parte de la Suprema Autoridad constituye la comunión jerárquica entre una iglesia tal y la Iglesia universal. Debe subrayarse que “la comunión jerárquica con el Romano Pontífice, entendida como unidad y realidad orgánica, es, en consecuencia, un elemento constitutivo del status canónico de Ecclesia sui iuris[10].
Los primeros tres criterios son criterios internos y explican la naturaleza de la iglesia sui iuris desde dentro. Mientras el cuarto – el reconocimiento – es un criterio externo y formal que garantiza la comunión de la iglesia sui iuris con toda la Iglesia de Cristo [11].
Con este reconocimiento se atribuye a la iglesia sui iuris una autonomía relativa. De hecho la Suprema Autoridad no se limita, sencillamente, a reconocer una iglesia sui iuris, sino que define, sobre todo, su autonomía y dependencia, y además su relación con la Sede Apostolica a través de los cánones del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium.

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1. Cfr. AAS, 69 (1977), 147- 153, n. 148.
2 . Cfr. JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Sacrae Disiplinae Leges, (25. I. 1983), en AAS, 75 (1983), pars. II, 12.
3. Cfr. Idem. 205.
4. Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, 11 e cfr. Nuntia, 19 (1984), 5.
5. El can. 27 es un cánon nuevo, no tiene una correspondencia ni en los códigos de 1917 y de 1983, ni en la codificación oriental precedente. Estos con el can. 28 han sido un objeto de gran trabajo; ver Nuntia, 3 (1976), 45- 47; 22 (1986), 22- 24 e 28 (1989), 18- 20.
6. E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, in L’année canonique, 41 (1999), 268. El texto original del artículo está en francés y ha sido traducido por el escritor de este texto.
7. Cfr. D. SALACHAS, Autonomie des Églises Orientales, en L’année canonique, 38 (1996), 75- 90.
8. D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e i Riti, en Commento al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, dirigido por P. V. PINTO, Libreria Editrice Vaticana, 2001, 38.
9. Cfr. E. SLEMAN, De Ritus à Ecclesia sui iuris, 268.
10. D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e I Riti, 38
11. Cfr. Idem.


Las categorías de las iglesias 
“sui iuris” (I)

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, miércoles 6 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.

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El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales establece que las categorías de las iglesias sui iuris son cuatro: la primera es la de las Iglesias patriarcales, seguida de las otras tres, que son las Iglesias arzobispales mayores, las Iglesias metropolitanas y las demás Iglesias sui iuris.
Estas categorías “representan la escala ascendente de la autonomía eclesiástica de estas Iglesias, que corresponde a su madurez en el plano eclesiástico” [1]. Esta diversidad eclesiástica, sin embargo, no afecta a la igualdad de la dignidad entre las diversas categorías.

La Iglesia patriarcal
El Concilio Vaticano II no sólo afirma que la institución de la Iglesia patriarcal pertenece a la antigua tradición y que está reconocida desde los primeros Concilios Ecuménicos, sino que su declaración más importante es que esta consuetudo “debe atribuirse a la divina Providencia” [2].
Esta divina Providencia se mostró con el nacimiento de muchas comunidades cristianas, con la predicación de los Apóstoles y de sus sucesores y con la institución de los obispos y de las diócesis en las grandes ciudades. Se inició, por tanto, el llamado “reagrupamiento” de las diversas diócesis en torno a una diócesis principal. Este reagrupamiento estaba determinado por varios criterios: cultural, social y político, que hizo que los obispos se reunieran en torno a grandes ciudades como Roma, Alejandría y Antioquía.
La primera persona que atribuyó el término de “Patriarca” a los obispos de Roma, de Alejandría y de Antioquía, fue el emperador Justiniano I (527- 565). El título de Patriarca, por tanto, comenzó a sustituir al término “Eparca” [3] solamente para estos tres obispos. Nació por tanto la llamada “triarquía jurisdiccional”.
Con la institución de los patriarcados de Jerusalén y Constantinopla, la triarquía se transformó en pentarquía jurisdiccional de los Patriarcas.

- La jerarquía de la Iglesia patriarcal sui iuris
La Iglesia patriarcal está presidida por el Patriarca y está constituida por varios institutos, los cuales junto con el Patriarca gobiernan esa Iglesia de forma colegial.
El Patriarca es elegido según las normas de los cánones 63-77. Canónicamente, el Patriarca es elegido por el Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal. El Sínodo se reúne, según las normas del derecho, antes de cumplirse un mes de la vacancia de la sede patriarcal.
Tienen derecho de voto solamente los miembros del Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal. Para la validez de la elección es necesaria la presencia de al menos dos tercios de los obispos convocados. Quien recibe los dos tercios de los votos es declarado elegido. Si los escrutinios superan un cierto número – al menos tres – sin poder llevar a esta mayoría, a menos que por derecho particular no sea establecido de forma distinta, la norma establece que sea suficiente la mayoría de los votos y que la elección se lleve a término según la norma del can. 183 §§ 3 y 4. Antes de quince días, si la elección no se produce, la misma se remite al Romano Pontífice en cuanto que “el Romano Pontífice es el garante del funcionamiento de la vida sinodal de las Iglesias orientales y vigila para que este funcionamiento se lleve a cabo según las normas del derecho” [4].
Tras la elección y la aceptación del nuevo elegido, si este ya es obispo, se procede por parte del Sínodo a su proclamación y entronización como Patriarca, según las normas del derecho, “que implica el previo consentimiento del Romano Pontífice en lo que respecta a la dignidad episcopal” [5]; si, en cambio, el elegido ha sido legítimamente proclamado obispo pero aún no está ordenado, antes tiene que ser ordenado obispo y después se procede como en el caso precedente.
Toca al Sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal informar a la Sede Apostólica de la elección realizada. Mientras por parte del nuevo electo debe ser enviada una carta, como signo de comunión, a los Patriarcas de las demás Iglesias orientales y otra carta al Romano Pontífice para pedir la comunión eclesiástica.

- La potestad del Patriarca
El Patriarca es un obispo calificado como “primus inter pares” [6]. Una vez que el Patriarca ha recibido la “communio ecclesiastica” puede también convocar al Sínodo y ordenar obispos. El Patriarca preside su propia Iglesia como “pater et caput”, preside el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, el sínodo permanente y la asamblea patriarcal, y representa a su propia iglesia en todos los asuntos jurídicos.
La potestad del Patriarca, ejercida según la norma del derecho establecido o aprobado por la Suprema Autoridad de la Iglesia, es ordinaria y propia, pero personal. Esta potestad está limitada dentro de los confines del territorio de la Iglesia patriarcal, a menos que no conste diversamente por la naturaleza del asunto, o también por el derecho común o patriarcal aprobado por el Romano Pontífice. Fuera del territorio, el Patriarca, tiene de hecho la potestad personal sobre todos los fieles, solamente respecto al patrimonio litúrgico.
Dentro de los límites de su patriarcado, el Patriarca posee la potestad ejecutiva pero no la legislativa ni la judicial. Su potestad, algunas veces, está condicionada por el Sínodo de los obispos de su propia iglesia o por el sínodo permanente. Es decir, el Patriarca goza de una potestad personal, que ejerce sin ser condicionado por nadie, y de otra potestad limitada por el consenso del sínodo de la Iglesia patriarcal y por el sínodo permanente.

- El sínodo de la Iglesia Patriarcal
Este sínodo constituye la instancia superior de la Iglesia patriarcal. El Patriarca convoca el sínodo y lo preside. De hecho “no se puede entender el funcionamiento del sínodo sin la presencia del Patriarca, el cual lo convoca, lo preside y promulga sus decisiones, atribuyendo así la canonicidad a su tarea” [7].
El sínodo de los obispos está compuesto solamente por todos los obispos ordenados para el servicio de esta iglesia donde estén constituidos, dentro y fuera de los confines del territorio de la Iglesia patriarcal.
El sínodo goza de la potestad legislativa que consiste en la emanación de leyes para toda la Iglesia patriarcal y en su interpretación. Toca también al mismo sínodo la potestad judicial. Éste constituye el tribunal superior dentro de los límites del territorio de la misma iglesia, quedando salva la competencia de la Santa Sede.

- El sínodo permanente
Este sínodo es el instituto fundamental de la curia patriarcal. El sínodo permanente está compuesto por el Patriarca y por cuatro obispos, de los cuales tres son elegidos por el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal y uno es elegido y nombrado por el Patriarca. La elección de los tres obispos es “la mayor novedad del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium que por lo demás considera la figura del sínodo permanente sustancialmente sin cambios respecto al derecho precedente, aparte de cuanto se ha dicho ya sobre su poder judicial” [8].
Toca al Patriarca convocar el sínodo permanente y presidirlo. Este sínodo debe ser convocado en tiempos determinados, al menos dos veces al año, y cada vez que necesita su consenso o consejo, para la validez de los asuntos de la Iglesia patriarcal.
El sínodo permanente, por tanto, tiene la tarea de “acompañar al Patriarca en el ejercicio ordinario – se diría casi cotidiano – de su potestad ejecutiva” [9]. Dada la importancia del papel de este sínodo, este se considera indispensable para la Iglesia patriarcal. El sínodo permanente, por tanto, no es simplemente un instituto de consulta, sino sobre todo un modo permanente de participación para los obispos eparquiales en el gobierno de su propia Iglesia patriarcal.

- La asamblea patriarcal
La asamblea patriarcal ofrece la posibilidad, no sólo a los obispos, sino a muchos miembros de la Iglesia patriarcal: sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, de tener un papel consultivo para algunos asuntos que tienen que ver con su propia Iglesia. De hecho el can. 140 define esta asamblea como la agrupación consultiva de toda la Iglesia patriarcal, que tiene el papel de colaborar con el Patriarca y con el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal.
La asamblea patriarcal debe ser convocada al menos una vez cada cinco años y cada vez que lo requiera el Patriarca con el consenso del sínodo de los obispos o del sínodo permanente.
Toca al Patriarca convocar la asamblea patriarcal, presidirla y nombrar al vicepresidente que le sustituya al presidir la asamblea en caso de ausencia suya.
La asamblea patriarcal se dirige por sus estatutos aprobados por el sínodo de los obispos de la Iglesia patriarcal.

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1) G. NEDUNGATT, Le Chiese Cattoliche Orientali e il Nuovo Codice dei Canoni, en La Civiltà Cattolica 1992, I, 329.
2) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 5.
3) Cfr. F. SOLLAZZO, I Patriarchi nel Diritto Canonico Orientale e Occidentale, en Atti del Congresso Internazionale: Incontro fra Canonisti d’Oriente e d’Occidente (Bari 1991), dirigido por R. COPPOLA, II, Bari 1994, 240.
4) D. SALACHAS, Le Chiese Patriarcali, 83.
5) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 14.
6) Nuntia, 15 (1982) 5 e 22 (1986) 5.
7) D. SALACHAS, Lo Statuto “sui iuris” delle Chiese Patriarcali nel Diritto Canonico Orientale, 596.
8) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 19.
9) Idem.

Las categorías de las Iglesias 
“sui iuris” (II)

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, jueves 7 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.

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La segunda categoría de las Iglesias sui iuris la ocupa la Iglesia arzobispal mayor, que está presidida por un arzobispo mayor. Una Iglesia que tiene la misma estructura y posee la misma autonomía que una Iglesia patriarcal, con una diferencia fundamental: la elección del arzobispo mayor. Esta elección necesita, de hecho, de la confirmación del Romano Pontífice, mientras que la elección del Patriarca requiere solamente que esta sea notificada, después de tener lugar, al Romano Pontífice. Esta notificación era demandada tradicionalmente a los demás Patriarcas [1].

La Iglesia metropolitana sui iuris ocupa el tercer grado de las Iglesias sui iuris. Está presidida por el Metropolita, el cual es nombrado por el Romano Pontífice. El Metropolita tiene la obligación de pedir al Romano Pontífice el pallium, signo de la comunión jerárquica. Una vez que al Metropolita se le impone el pallium, éste puede convocar el Consejo de los Jerarcas y ordenar obispos. El Metropolita, preside, por tanto, la Iglesia metropolitana sui iuris y posee una jurisdicción real sobre los obispos y sobre todos los demás fieles de la Iglesia metropolitana sui iuris. La Iglesia metropolitana sui iuris se parece a una provincia eclesial pero sin pertenecer a otra iglesia sui iuris.
Respecto al poder legislativo de toda la Iglesia metropolitana sui iuris, éste “reside en el Consejo de los Jerarcas, compuesto por todos los obispos de esa Iglesia sui iuris… Pero las leyes preparadas pueden ser promulgadas sólo después de haber informado sobre ellas a la Santa Sede y tras haber sido informados de su aceptación por parte de ésta” [2]. De todo esto nótese la diferencia entre esta categoría de Iglesia sui iuris y las dos primeras.
Otras Iglesias sui iuris: la cuarta categoría incluye a todas las demás Iglesias sui iuris (Ceterae Ecclesiae sui iuris) [3] que no son ni patriarcal, ni arzobispal mayor ni metropolitana sui iuris. Una categoría, por tanto, que se define en oposición con las demás categorías. Ésta tiene pocos puntos en común con las categorías precedentes. Cada Iglesia de esta categoría está confiada al jerarca (no es obligatorio que éste sea un obispo ni que posea la dignidad episcopal) que la preside de modo directamente dependiente de la Santa Sede. Esta Iglesia no posee ni sínodo ni consejo de jerarcas. Su derecho particular le viene dado por la Sede Apostólica, en el que se determina de qué forma el jerarca colabora con el Romano Pontífice. Esta Iglesia puede considerarse, por tanto, como una frontera entre el principio de sinodalidad y el principio de monarquía [4].
Por tanto, en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium se encuentran cuatro categorías de Iglesias sui iuris. Éstas tienen en común el término de “iglesia sui iuris” y la igual dignidad de rito [5]. Pero estas categorías son distintas en sus estructuras y son diferntes en los grados de autonomía disciplinar. Es decir, la Sede Apostólica tiene una relación distinta con cada una de ellas.
Algunos autores, en cambio, hablan de cinco categorías de iglesias sui iuris y no solo cuatro, poniendo así a la Iglesia latina como otra categoría de iglesia sui iuris, aunque esté gobernada con otro código de derecho canónico, que es el Codex Iuris Canonici. El padre Žužek, de hecho, afirma que “a menudo se oye decir que las Iglesias sui iuris son veintiuno, mientras que en realidad son veintidós: veintiuno son de oriente y tienen como su ordenamiento jurídico y disciplinar el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, una en cambio es de Occidente, la Iglesia latina, cuya disciplina canónica está regulada por el Codex Iuris Canonici…”[6].
La diferencia fundamental entre la Iglesia latina sui iuris y las demás Iglesias orientales sui iuris no consiste solo en el hecho de que están gobernadas por códigos diferentes, sino más bien por el hecho de que la Iglesia latina tiene una configuración jurídica “no comparable siquiera por analogía lejana con otras Iglesias sui iuris” [7]. Esta diferencia radical viene del hecho de que la Iglesia latina tiene como cabeza al Romano Pontífice. Su poder es de derecho divino (iure divino) y no le es concedido por nadie en la tierra. Tiene un poder ordinario, supremo, pleno, inmediato y universal en la Iglesia, que puede ejercitar siempre libremente. Mientras que todas las demás iglesias sui iuris “existen en virtud de la voluntad de la Suprema Autoridad de la Iglesia – por la cual puedel sr también suprimidas – y son regidas por jerarcas, sínodos y consejos de jerarcas, que han recibido s poder de la Suprema Autoridad de la Iglesia, y por tanto iure no divino, sino canonico…” [8]. De hecho, todo poder supra episcopal en la Iglesia: el patriarca, el arzobispo mayor, el metropolita y el jerarca de otra Iglesia sui iuris, depende de la Suprema Autoridad de la Iglesia universal, es decir, del Romano Pontífice y del Concilio Ecumenico [9].

[La primera parte de este artículo se publicó ayer miércoles 6 de octubre]

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1) Cfr. G. NEDUNGATT, La Synodalitè dans Les Églises Orientales Selon Le Nouveau Code, en Concilium, 243 (1992), 79- 97.
2) G. NEDUNGATT, Le Chiese Cattoliche Orientali e Il Nuovo Codice dei Canoni, 332.
3) I. ŽUŽEK, The Ecclesiae Sui Iuris in The Revision of Canon Law, in Vatican II: Assessment and Perspectives, Nueva York (1987) 296.
4) Cfr. G. NEDUNGATT, La Synodalitè dans Les Églises Orientales Selon Le Nouveau Code, 296.
5) Para el principio de la igual dignidad de los diversos ritos orientales, véase: G. NEDUNGATT, Il Titolo della Nuova Legislazione Canonica, en Studia Canonica (Ottawa), 19 (1985), 61- 80.
6) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”,in Studi sul Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, dirigido por S. GHERRO, CEDAM 1992, 4.
7) Idem. e cfr. I. ŽUŽEK, Presentazione del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en Monitor Ecclesiasticus, 115 (1990), 591-612.
8) I. ŽUŽEK, Un Codice per una “Varietas Ecclesiarum”, 5.
9) Cfr. K. BHARANIKULANGARA, An Introduction to The Ecclesiology And Contents of The Oriental Code, 20 e I. ŽUŽEK, Presentazione del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, 605.

La Sede Apostólica y la adscripción 
a una Iglesia “sui iuris”

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, viernes 15 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, en los cánones 29 – 38, trata la adscripción a una Iglesia sui iuris. Estos cánones enuncian un nuevo principio para la adscripción. En la legislación precedente era el rito litúrgico del bautismo que establecía la adscripción del fiel a una iglesia sui iuris; por ejemplo, si uno ha sido bautizado con el rito latino se hace latino, o con el rito copto se hace copto. El código actual, independientemente del rito de la celebración, determina el rito del bautizado.
El can. 29 § 1 afirma que: “El hijo que aún no ha cumplido el decimocuarto año de edad, con el bautismo está adscrito a la Iglesia sui iuris a la que está adscrito el padre católico; si en cambio solo la madre es católica, o incluso si ambos padres lo pidieran con voluntad concorde, estará adscrito a la Iglesia sui iuris a la que pertenece la madre, quedando salvo el derecho particular establecido por la Sede Apostólica”.
La norma “conformemente con las costumbres vigentes aún en los países orientales y con los Estatutos personales vigentes en Oriente, sanciona el principio de la prevalencia del padre” [1]. Es decir, en la Iglesia sui iuris del padre, obviamente católico, deben ser adscritos los hijos bautizados que no hayan cumplido aún 14 años.
Esta norma admite dos excepciones a favor de la Iglesia sui iuris a la que pertenece la madre: cuando solo la madre es católica; y cuando ambos padres piden que el hijo sea adscrito a la Iglesia de la madre. La segunda excepción ha suscitado discusiones dentro de la Comisión de Redacción del Código. De hecho, muchos de los miembros pidieron quitar esta cláusula, afirmando que “semejante cláusula, a su parecer, causaría un debilitamiento de vitalidad y un empobrecimiento de las Iglesias orientales existentes, especialmente en las regiones occidentales” [2].
Para responder a estas objeciones, se previó una última cláusula, “quedando salvo el derecho particular establecido por la Sede Apostólica”. Con esta se podría “en ciertos lugares y en ciertas circunstancias establecer la prevalencia exclusiva del padre sin la alternativa de elegir de común acuerdo la Iglesia de la madre” [3]. De esta forma, la Sede Apostólica ayudaría a la Iglesia sui iuris a afrontar los peligros mencionados.
La persona que ha cumplido los 14 años es libre de elegir la Iglesia sui iuris a la que adscribirse.
De la misma forma, la norma precedente suscitó preocupaciones en algunos miembros de la Comisión. Sin embargo, la norma permaneció para defender la libertad de la persona, añadiendo la cláusula “quedando salvo el derecho particular establecido por la Sede Apostólica”.
La posible intervención de la Sede Apostólica, en los dos casos precedentes, es a favor de la Iglesia oriental sui iuris que se encuentra en situación de minoría y con el riesgo de debilitamiento de vitalidad.
Para la validez del paso a otra Iglesia sui iuris es necesario el consentimiento de la Sede Apostólica (can 32). Esta norma ayudaría a los fieles de las Iglesias sui iuris a mantener y observar su rito.
El consenso requerido para la validez del paso de una Iglesia sui iuris a otra, se presume en algunos casos, el can 32 § 2 establece:
“Sin embargo, si se trata de un fiel cristiano de la eparquía de cualquier Iglesia sui iuris que pide pasar a otra Iglesia sui iuris que tiene en el mismo territorio su propia eparquía, este consenso de la Sede Apostólica se presume, siempre que los obispos eparquiales de ambas eparquías consientan por escrito al paso”.
Otra posibilidad de intervención de la Sede Apostólica respecto a la adscripción a una Iglesia sui iuris, se encuentra en el can. 35, el cual para la adscripción de los bautizados no católicos a la Iglesia sui iuris establece que:
“Los bautizados católicos que lleguen a la comunión plena con la Iglesia católica conserven su propio rito, lo respeten y, en la medida de sus propias fuerzas, lo observen en todas partes; que se adscriban por ello a la Iglesia sui iuris del mismo rito, salvo el derecho de recurrir a la Sede Apostólica en casos especiales de personas, de comunidades o de regiones”
El canon retoma la enseñanza del Concilio Vaticano II [4] y modifica esencialmente el can. 11 del Cleri Sanctitati. La nueva norma establece que todos los bautizados no católicos que lleguen a la comunión plena con la Iglesia católica, sean adscritos a la Iglesia sui iuris del mismo rito, dejando la cláusula de que, en casos especiales, es posible recurrir a la Sede Apostólica.
Respecto al procedimiento para la adscripción, de por sí, todo paso a otra Iglesia sui iuris tiene valor desde el momento de la declaración hecha ante el Jerarca del lugar de la misma Iglesia, o al propio párroco, o también al sacerdote delegado de uno u otro y ante dos testigos, a menos que el rescripto de la Sede Apostólica no disponga diversamente.
Además nadie puede ser lícitamente admitido al noviciado de un monasterio sui iuris de otra Iglesia, sin la licencia de la Santa Sede, a menos que no se trate de un novicio que está destinado a un monasterio dependiente de la propia Iglesia.
Estas son las intervenciones posibles de la Santa Sede respecto a la adscripción a una Iglesia sui iuris. Cabe notar que estos derivan de la aplicación de la doctrina del Concilio Vaticano II y tienen el objetivo de proteger los ritos y de animar a los propios fieles a observarlos de forma más auténtica.

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1) Idem., 158.
2) D. SALACHAS – L. SABBARRESE, Codificazione Latina e Orientale e Canoni Preliminari, 158.
3) D. SALACHAS, Le Chiese “sui iuris” e I Riti, 43.
4) Cfr. OE 4.
Derechos y deberes del Patriarca 
hacia la Sede Apostólica

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, lunes 18 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El can. 78 § 2 delimita la potestad del Patriarca dentro de los límites del territorio de la Iglesia Patriarcal, a menos que no conste diversamente por la naturaleza del caso, o por el derecho común o particular aprobado por el Romano Pontífice. El Patriarca puede ejercer su oficio fuera del territorio de la Iglesia Patriarcal en dos casos: si la naturaleza del caso lo exige o bien por dercho común o particular aprobado por el Romano Pontífice.
La cláusula insertada en el can. 78 § 2 “a menos que no conste de forma diversa... del drecho común o particular aprobado por el Romano Pontífice”; por una parte permite en el futuro el ejercicio válido de la potestad del Patriarca sobre sus propios fieles más allá de los confines del territorio por el bien de los mismos, y por otra mantiene la disciplina y el orden en la Iglesia Universal [1].
Dentro de los límites de su territorio corresponde al Patriarca garantizar el vínculo de comunión de la propia Iglesia con el Romano Pontífice [2]. De hecho toca al Patriarca notificar a los Obispos y a los demás destinatarios las disposiciones del Romano Pontífice que afectan a la Iglesia patriarcal. La legislación precedente imponía la obligación no sólo de notificar tales disposiciones, sino de cumplirlas [3].
Si surge una duda respecto a los límites del territorio patriarcal, o también si se trata de un cambio de los límites, corresponde solamente al Romano Pontífice dirimir de forma auténtica la duda, o emanar un decreto sobre el cambio de los límites.
Según el can. 92 § 1. corresponde al Patriarca manifestar la comunión jerárquica con el Romano Pontífice mediante la fidelidad, la obediencia y la veneración. El signo de esta comunión plena entre el Patriarca y el Romano Pontífice es la conmemoración del segundo por parte del primero, en la Divina Liturgia.

El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, en el can. 92 § 3 invita al Patriarca a tener una relación frecuente con el Romano Pontífice, enviando un informa sobre el estado de la Iglesia que preside al año de su elección; después más veces cuando realiza la visita ad limina. Según el can. 208 § 2, es preferible que esta visita sea realizada por el Patriarca acompañado por los Obispo s de su Iglesia.
Además el Patriarca necesita del consentimiento de la Sede Apostólica para poder realizar algunos actos relacionados con su patriarcado. Estos actos son: estipular convenios con la autoridad civil, y enviar un Visitador para los propios fieles que se encuentran fuera del territorio patriarcal.
Para otros actos es suficiente que el Patriarca consulte a la Sede Apostólica. Estos actos son: erigir, circunscribir de forma distinta, unir, dividir, suprimir provincias y eparquías, cambiar su grado jerárquico y transferir la sede eparquial, y erigir órdenes religiosas y congregaciones.
Para otra serie de casos, en cambio, la nueva legislación concede al Patriarca la posibilidad de diferirlos al Romano Pontífice. Estos casos son: si por causa grave el Patriarca ha transferido al Metropolita, o a un obispo eparquial, o incluso titular y este último renuncia; las controversias que eventualmente surgiesen entre los obispos; si las adminociones del Patriarca hechas a algún obispo que se haya equivocado gravemente no son aceptadas y en el caso en que el obispo eparquial se ausente ilegítimamente más de seis mses de su propia eparquía, se difiera el asunto al Romano Pontífice.
Algunas decisiones y actos de la Iglesia patriarcal deben ser notificados por el Patriarca al Romano Pontífice. Estas decisiones son: transferir al Metropolita, o a un obispo eparquial, o titular; nombrar a un obispo auxiliar o titular que ayude al obispo eparquial; erigir, cambiar y suprimir exarcados; la ordenación episcopal y la entronización del nuevo Obispo; los actos relativos a las leyes y las decisiones tomadas por el Sínodo; en el caso en el que el sínodo permanente no pueda ser constituido; comunicar por parte del Administrador de la Iglesia patriarcal la vacancia de la sede patriarcal y la vacancia de la sede eparquial.
Finalmente el Patriarca puede presentar directamente la renuncia de su oficio al Romano Pontífice.


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1) Cfr. Nuntia, 29 (1989), 29- 30.
2) Cfr. D. SALACHAS, Lo “status sui iuris” delle Chiese Patriarcali nel Diritto Canonico Orientale, 590.
3) Cfr. M. P. CS can. 244 § 2.
La Santa Sede y la elección 
del obispo eparquial

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, martes 19 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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Los cánones 180 - 189 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales tratan sobre la elección de los obispos eparquiales dentro de los límites del territorio patriarcal.
Corresponde solamente a los obispos de la Iglesia patriarcal, con la presidencia del Patriarca, componer el elenco de los candidatos a la ordenación episcopal. Este elenco debe ser enviado a la Santa Sede para obtener el consentimiento. Una vez obtenido, se procede a la elección según el can. 183.
En el caso de que el elegido esté dentro del elenco de candidatos aprobado por la Sede Apostólica, el Patriarca debe interrogar en secreto, tras tener lugar la elección, al interesado. Si el elegido acepta la elección, se informa a la Santa Sede de la aceptación y de la fecha de la proclamación.
Si el elegido no está incluido en el elenco de candidatos aprobado por la Santa Sede, se informa la Santa Sede para obtener su consentimiento. Obtenido éste, el Patriarca pregunta al elegido sobre su elección y procede según el can. 148 § 2.
En el caso de que el Sínodo de los obispos no pueda reunirse, el Patriarca, tras haber consultado a la Santa Sede, puede pedir los votos por medio de carta.
El elegido, antes de la ordenación episcopal, emite la promesa de obediencia al Romano Pontífice.
Respecto al nombramiento de los obispos fuera del territorio patriarcal, la nueva legislación ha seguido la declaración Apostolicae Sedes de la Congregación para las Iglesias Orientales del 25 de marzo de 1970 [1]. El Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal presenta a la Sede Apostólica un elenco de al menos tres candidatos. El Romano Pontífice elige entre ellos al nuevo obispo.
Es necesario notar que la declaración Apostolicae Sedes subrayaba explícitamente que el Romano Pontífice es libre de elegir al obispo, aunque no estuviese comprendido en el elenco presentado por el Sínodo. Esta cláusula no se encuentra en la nueva legislación. Es necesario elegir, por tanto, al candidato del elenco presentado por el Sínodo de los obispos; quedando salva la potestad del Romano Pontífice de intervenir [2].
Esta es la intervención de la Sede Apostólica respecto a la elección de los obispos en la Iglesia patriarcal, dentro de los límites patriarcales, y el nombramiento de los mismos fuera del territorio patriarcal.

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1) Declaración de la Sagrada Congregación para las Iglesias Orientales, en AAS, 62 (1970), 179.
2) Cfr. J. KHOURY, La Scelta dei Vescovi nel Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, 87.
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La codificación de Pío XII 
y las Iglesias orientales

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, viernes 8 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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Las diversas comunidades de oriente en su unión con la Sede Apostolica han conservado sus propios usos litúrgicos y sus propias disciplinas canónicas. Estos usos litúrgicos y disciplinares, por una parte, no han resuelto los diversos problemas actuales que tienen que ver con la vida de los creyentes. Y por otra parte, no existía una colocación que reagrupara el conjunto de estos usos. Todo ello impulsó a los distintos Romanos Pontífices y a la Congregación de Propaganda Fide a emanar nuevas disciplinas y normas.
La necesaria emanación de nuevas disciplinas canónicas y de un nuevo Código para las Iglesias Orientales “se hacía entre tanto sentir cada vez más, y fue señalada durante la preparación del Vaticano I”[1]. Un nuevo Código que busca subrayar la identidad cultural, histórica, y jurídica oriental, manteniendo en la base las relaciones entre la Sede Apostolica y las diversas comunidades orientales.
Un momento fundamental para esta búsqueda de identidad, aunque no era el primero, fue el 27 de noviembre de 1929, cuando el papa Pío XI constituyó [2] la Commissio Cardinalizia pro Studiis Preparatoriis Codificationis Orientalis, presidida por el cardenal Pietro Gasparri. Dicha comisión tuvo la tarea de “recoger todas las fuentes que constituyen el corpus iuris, tanto el común a todas las Iglesias orientales como los propios de cada una de ellas” [3].
El 17 de julio de 1935, en cambio, con otra notificación [4] del mismo papa, se constituyó la segunda Comisión Pontifica para la Redacción del Código de Derecho Canónico Oriental. Esta segunda comisión, el 13 de marzo de 1948, presentó al papa Pío XII, el texto entero del Código de Derecho Canónico Oriental. El texto del código estaba formado por 2.666 cánones, y fue aprobado por el propio Pontífice. A pesar de esta aprobación, el texto completo del Código nunca fue promulgado [5]. De hecho, 1.100 cánones del texto del Código de Derecho Canónico Oriental se quedaron en el archivo de la Comisión [6].
En lugar de la promulgación completa del Código de Derecho Canónico Oriental, por tanto, el 22 de febrero de 1949 se promulgó el Motu Proprio Crebrae Allatae [7] relativo a la disciplina del matrimonio, al que siguieron las promulgaciones de los Motu Proprio Sollicitudinem Nostram [8] del 6 de enero de 1950 sobre la disciplina procesal; Postquam Apostolicis Litteris [9] del 9 de febrero de 1952 sobre la disciplina jurídica de los religiosos, los bienes temporales y la terminología y, finalmente, Cleri Sanctitati[10] del 2 de junio de 1957, sobre los Ritos Orientales y las Personas.
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1)  Cfr. M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, en Revista española de Derecho Canónico, 45 (1988), Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 11.
2)  PIUS XI, Notificatio, en AAS, 21 (1929), 669.
3)  M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, 12.
4) Para el texto de la notificación y algunos comentarios, véase: PIUS XI, AAS, 27 (1935), 306- 308 e O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia, en Appolinaris, 55 (1982), 398.
5) Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in the Oriental Canon Law, tesis de doctorado, Roma, 1992, 110 y O. BUCCI, Il Codice di Diritto Canonico Orientale nella Storia, 402.
6) Cfr. R. METZ, Quel est le Droit Pour les Eglises Orientales unies à Rome, en L’année canonique, 30 (1987), 402.
7)  AAS, 41 (1949), 89- 117.
8) AAS, 42 (1950), 5- 120.
9)  AAS, 44 (1952), 63- 100.
10)  AAS, 49 (1957), 433- 600

La Iglesia patriarcal y la Santa Sede 
según el Vaticano II (I)

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, martes 12 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El Concilio Vaticano II, muchas veces, hizo referencia a las Iglesias orientales: a sus instituciones de jerarquía y de gobierno. Este artículo y el próximo tratan sobre dos documentos que afrontan de forma más específica la relación entre la Iglesia Patriarcal y la Santa Sede. Estos documentos son la Constitución dogmática Lumen Gentium y el Decreto Conciliar Orientalium Ecclesiarum.
La Constitución dogmática Lumen Gentium
La Constitución dogmática Lumen Gentium es una reflexión de la Iglesia sobre su propia naturaleza, lo que se refiere a la auto comprensión que la Iglesia tiene de sí misma, de su función espiritual y de su organización [1]. La promulgación de la Constitución “fue el acto y el momento más significativo del Concilio y coronaba cuatro años de intenso trabajo y empeño de los Padres conciliares en la maduración de las ideas preconciliares en una síntesis” [2].
La misma Constitución menciona a las Iglesias Patriarcales en el párrafo 23. Este párrafo se sitúa en el tercer capítulo que trata sobre la Jerarquía de la Iglesia. El párrafo 23 examina la relación interna en el Colegio Episcopal. Éste podría dividirse en tres secciones.
La primera sección se refiere a la relación entre el obispo y la iglesia local. El obispo es el fundamento de la unidad de su iglesia local y el representante de ésta. La segunda sección se refiere a la solicitud del obispo por todas las iglesias particulares, incluidas las que no le pertenecen. En la tercera sección, en cambio, hablando de las diversas tradiciones que se desarrollaron durante la historia, afirma que:
“La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios” [3].
Se nota que el Concilio no sólo acepta la diversidad de las tradiciones de las diversas iglesias [4] sino que reconoce, sobre todo, el hecho histórico de la existencia de las mismas, fundadas por los Apóstoles y por sus Sucesores, por divina providencia [5].
Estas Iglesias estas unidas orgánicamente y gozan de una disciplina propia, de un uso litúrgico, de un patrimonio teológico y espiritual propio y tienen entre ellas un mutuo respeto de los derechos y de los deberes [6].
El Concilio, además, evidencia la naturaleza de la relación entre las diversas iglesias particulares, de modo peculiar con la Iglesia patriarcal:
“Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes” [7]
La Constitución dogmática Lumen Gentium considera a las Iglesias patriarcales como “casi madres” de la fe, que durante la historia han engendrado en la fe a otras iglesias particulares.
Estas Iglesias se distinguen unas de otras por sus propios patrimonios. Es necesario afirmar que esta diversidad no dala la unidad de la fe, al contrario, muestra de forma aún más evidente la catoicidad de la Iglesia Universal [8].
La reflexión de la Constitución sobre las Iglesias patriarcales se detiene aquí y no dice nada respecto a las formas de jerarquía o de gobierno de estas iglesias, ni de la naturaleza de la potestad o de la autonomía que éstas poseen, ni de su relación con la Sede Apostólica. La Constitución deja estos argumentos para ser tratados por el Decreto Conciliar Orientalium Ecclesiarum.

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1) Cfr. M. BROGI, Le Chiese “sui iuris” nel “Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium”, en: REDC, 48 (1991), 518.
2) M. VIRAG, La Chiesa Particolare a Carattere Personale (can. 372 § 2 C.I.C.), 13.
3) LG 23.
4) Cfr. K. BHARANIKULANGARA, An Introduction to The Ecclesiology And Contents of The Oriental Code, 15.
5) Cfr. G. NEDUNGATT, The Patriarchal Ministry in The Church of The Third Millennium, 71 y M. K. MAGEE, The Patriarchal Institution in The Church: Ecclesiological Perspectives in The Light of The Ssecond Vatican Council, 495- 596.
6) Cfr. M. K. MAGEE, The Patriarchal Institution in The Church: Ecclesiological Perspectives in The Light of The Second Vatican Council, 492.
7) LG 23.
8) Cfr. K. KAPTIJN, Le Défi Ecclésial de la Diaspora des Chrétiens d'Orient. Considérations Canoniques sur La Présence en France des Églises Catholiques d'Orient, en L'année canonique, 40 (1998), París, 174.


La Iglesia patriarcal y la Santa Sede 
según el Vaticano II (II)

Para conocer mejor las iglesias orientales


Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, miércoles 13 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El Decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum fue elaborado para responder a las diversas dificultades y críticas surgidas con la promulgación de la precedente codificación canónica de Pío XII [1].
Éste contiene treinta párrafos. En estos párrafos, como afirma el padre Brogi: “se enuncian principios y se contienen normas” [2].
Entre los principios, se observa la gran estima que la Iglesia católica tiene hacia “los ritos litúrgicos, las tradiciones eclesiásticas y la disciplina de la vida cristiana de las Iglesias orientales” [3].
Semejante estima deriva del hecho de que en las Iglesias orientales “resplandece la Tradición, que deriva de los Apóstoles a través de los Padres, que constituye parte del patrimonio divinamente revelado e indiviso de la Iglesia Universal” [4].
Iglesias particulares o Ritos
El párrafo 2 afirma que, la variedad de las tradiciones no daña al principio de la unidad de la Iglesia. Las diversas tradiciones están vinculadas por la unidad de la fe, de los sacramentos, y del gobierno, y manifiestan la misma unidad de la Iglesia.
Respecto a la dignidad de los ritos, el Decreto afirma que todas las iglesias particulares tanto de Oriente como de Occidente gozan de la misma dignidad y que de la misma forma son confiadas al gobierno del Romano Pontífice [5]. Es decir, las Iglesias de Oriente no son las únicas iglesias llamadas “particulares”, sino que de la misma forma, también la Iglesia latina es una Iglesia particular [6]. Y que todas las Iglesias, aunque sean distintas entre sí por su rito, son igualmente confiadas al cuidado del Romano Pontífice.
- El patrimonio de las Iglesias orientales
El Concilio no solo “rodea de merecida estima y de justa alabanza” [7] el patrimonio eclesiástico y espiritual de las Iglesias de Oriente, sino que “lo considera firmemente como patrimonio de toda la Iglesia. Declara por tanto solemnemente que las Iglesias de Oriente, como también de Occidente, tienen el derecho y el deber de regirse según sus propias disciplinas particulares” [8]. Este derecho y deber encontrarán su aplicación en los Códigos respectivamente propuestos a las Iglesias orientales y a la Iglesia latina [9].
El Concilio, con esta declaración, subraya la autonomía de las Iglesias orientales. Es una autonomía relativa y está sujeta a la autoridad suprema de la Iglesia [10].
- Los Patriarcas orientales
Para el Concilio, con el término “Patriarca oriental”, se entiende un obispo, a quien compete la jurisdicción sobre todos los obispos, incluyendo los metropolitanos, el clero y el pueblo del propio territorio o rito, según la norma del derecho y quedando salvo el primado del Romano Pontífice.
La definición del término “Patriarca oriental” en el Decreto es innovadora respecto a la definición dada antes en el Cleri Sanctitate can. 216 § 2.1. El cambio y las modificaciones respecto a la figura del Patriarca, efectuada en el Decreto, marcan un sensible progreso respecto al Cleri Sanctitati.
En el caso en que “se constituye un jerarca de cualquier rito fuera de los confines del territorio patriarcal, según la norma del derecho, éste queda agregado a la jerarquía del patriarcado del mismo rito” [11].
El Concilio concede al Patriarca volver a obtener su responsabilidad plena hacia sus fieles que se encuentran fuera de los confines de su territorio, y de extender su autoridad sobre sus jerarcas, allí donde se encuentren. Y ya no, como afirmaba el can. 240 del Cleri Sanctitate, que la autoridad del Patriarca es válida solamente dentro de los límites de su territorio.
La Congregación para las Iglesias Orientales publicó una declaración [12] respecto a los obispos constituidos fuera de los confines del territorio patriarcal, en la que se afirma que pueden participar con voto deliberativo en el sínodo patriarcal de su propia iglesia. Además, en el caso de sede patriarcal vacante o impedida, el Administrador Patriarcal tiene el deber de convocar al sínodo a todos los obispos de su propia Iglesia, también aquellos que fueron constituidos fuera del territorio.
El párrafo 9 es de mayor importancia respecto a la figura del Patriarca oriental. En la primera parte del párrafo, el Concilio expresa el deseo y la voluntad de restaurar los derechos y los privilegios a los Patriarcas orientales [13]. En la segunda parte del mismo párrafo se menciona que:
“Los patriarcas con sus sínodos constituyen la instancia superior para cualquier práctica del patriarcado, sin excluir el derecho de constituir nuevas eparquías y de nombrar obispos de su rito dentro de los límites del territorio patriarcal, quedando salvo el inalienable derecho del Romano Pontífice de intervenir en cada caso” [14].
El Concilio realizó un inmediato vuelco de la normativa entonces vigente, restauró una gran independencia para los Patriarcas y para sus sínodos respecto al nombramiento de los obispos de su propia Iglesia.
Esta independencia no quita nada a la Potestad del Romano Pontífice hacia las Iglesias patriarcales orientales católicas. El Romano Pontífice, con su potestad, puede intervenir en los asuntos eclesiásticos, cada vez que lo considera necesario.
- Los Sacramentos y las relaciones con los hermanos de las Iglesias separadas.
En la tercera parte del Decreto se regula la administración de los Sacramentos. El Concilio, en el párrafo 12, manifiesta su gran respeto y estima por la antigua disciplina de los sacramentos vigentes, hacia las Iglesias orientales.
En el párrafo 19 se reserva a la Santa Sede o al Concilio Ecuménico el derecho de transferir o de suprimir los días festivos comunes a todas las Iglesias.
Toca al Patriarca con su sínodo regular el uso de las lenguas en las sagradas funciones litúrgicas, y de aprobar las versiones de los textos, después de haber informado a la Sede Apostólica.
En la quinta parte se tratan las relaciones con los hermanos de las Iglesias separadas y la communicatio in sacris. Estas relaciones fueron establecidas por el Directorio Ecuménico y por el Código latino.
En la conclusión del Decreto, el Concilio invita a todos los cristianos a elevar oraciones fervientes y asiduas por la unidad de la Iglesia.

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1) Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in The Oriental Canon Law, 150.
2) M. BROGI, Codificazione del Diritto Comune nelle Chiese Orientali Cattoliche, 16.
3) OE 1.
4) Idem.
5) Cfr. OE 3.
6) N. EDELBY – I. DICK, Les Eglises Orientales Catholiques (Décret Orientalium Ecclesiarum), 157.
7) OE 5
8) Idem.
9) Cfr. E. EID, Authority and Autonomy; en Atti del Congresso Internazionale: Incontro fra Canoni d’Oriente e d’Occidente (Bari 1991), 427.
10) Cfr. Nuntia, 28 (1989), 19.
11) OE 7.
12) Sacra Congregatio Pro Ecclesiis Orientalibus, Decleratio, in AAS, 62 (1970), 179.
13) Cfr. J. CHIRAMEL, The Patriarchal Churches in The Oriental Canon Law, 166- 172.
14) OE 9.

El primado del Romano Pontífice 
en la Codificación oriental

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, jueves 14 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Durante la celebración de la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, seguimos ofreciendo a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales define la Iglesia particular y la Iglesia oriental sui iuris, pero no presenta ninguna definición para la Iglesia universal.
Las definiciones para la Iglesia particular y la Iglesia sui iuris “presentan implícitamente a la Iglesia Universal como una comunión jerárquica y orgánica de las Iglesias particulares y de las Iglesias orientales sui iuris entre sí y con el Romano Pontífice” [1], el cual goza personalmente de la Potestad y de la Autoridad Suprema sobre toda la Iglesia Universal.
De la misma forma el Colegio de los Obispos unido a su cabeza ejerce de modo solemne la Autoridad Suprema sobre toda la Iglesia en el Concilio Ecuménico.
Se entiende, por tanto, con “la Doctrina del Primado”, el Poder y la Autoridad de la que goza el Romano Pontífice no sólo respecto a la Iglesia universal, sino a todas las eparquías y sus agrupaciones.
El Código de los Cánones de las Iglesias Orientales define la esencia y la naturaleza de este Primado, del que goza el Obispo de Roma, en el can. 43, de la siguiente forma:
“El Obispo de la Iglesia de Roma, en el cual permanece la función concedida por el Señor singularmente a Pedro, primero de los Apóstoles, y que se transmite a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, el Vicario de Cristo y el Pastor aquí en la tierra de la Iglesia universal; él por ello, en razón de su función, tiene la potestad ordinaria suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente”.
El Romano Pontífice que es el Obispo de Roma, la sede de Pedro, goza de la potestad ordinaria, suprema, plena, inmediata y universal. Es decir [2]:
- Potestad ordinaria: la potestad del Romano Pontífice es ordinaria, en cuanto que está ligada a su misión primaria por ley divina. De hecho, con la legítima elección del Papa, aceptada por él y con la ordenación episcopal, en el caso de que no haya sido aún ordenado obispo, obtiene la suprema y plena potestad en la Iglesia (can. 44 § 1). Esta potestad es habitual y continua y no se reduce a ciertos casos ordinarios o extraordinarios.
- Potestad suprema: es decir, la autoridad del Romano Pontífice está por encima de todas las demás potestades en la Iglesia; no está subordinada a ninguna otra potestad humana y jerárquica. Del mismo modo el Romano Pontífice no es juzgado por nadie. “Y contra sus sentencias o decretos no cabe apelación o recurso” [3].
- Potestad plena: El Papa posee la totalidad de la potestad conferida por Cristo a su Iglesia. De hecho, nada falta a la autoridad del Romano Pontífice de lo necesario al pueblo cristiano para la salvación de las almas. Es decir, tal autoridad contiene la entera potestad de regendi, docenti, y santificandi y también las funciones en las que se distingue la potestad de gobierno que son la legislativa, ejecutiva y judicial [4].
- Potestad inmediata: esta potestad se ejerce sin condicionamientos y sin ningún intermediario.
- Potestad universal: esta es una potestad sobre toda la Iglesia Universal y sobre todas las iglesias particulares, sobre las eparquías, sobre las agrupaciones de fieles y sobre las personas físicas y jurídicas en la Iglesia.
- Siempre de libre ejercicio: quiere decir que tal potestad goza de independencia en el origen y en el ejercicio. Esta no depende de los obispos ni del consenso o de la aprobación de los fieles. Todo ello no quiere decir arbitrariedad, porque tal autoridad debe respetar la voluntad de Cristo.
Respecto a la cesación de la potestad del Obispo de Roma, “se produce cesación del oficio por: 1) muerte; 2) locura cierta y perpetua; 3) notoria apostasía, herejía o cisma; 4) libre renuncia” [5].
Hasta ahora ha sido presentada la naturaleza de la potestad del Romano Pontífice sobre toda la Iglesia Universal, sobre las eparquías y sobre las iglesias particulares y sobre todas las agrupaciones en la Iglesia, es decir, también sobre las iglesias sui iuris. “Esta potestad suprema permite al Obispo de Roma llevar a cabo la función de ser principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de la fe y de la comunión” [6]. La potestad del Romano Pontífice es, por tanto, ministerio de servicio para toda la Iglesia.


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1) G. NEDUNGATT, Ecclesia Universalis, Particularis, Singularis, 44- 53.
2) Cfr. D. SALACHAS, Ecclesial Communion and The Exercise of Primacy in Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, 151 y D. SALACHAS, De Ecclesiis sui iuris et de Ritibus, en Commento al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali, 56.
3) G. GHIRLANDA, Il Diritto nella Chiesa Mistero di Comunione, 535.
4) Cfr. G. GHIRLANDA, Il Diritto nella Chiesa Mistero di Comunione, 535- 536.
5) Cfr. Idem. 538.
6) Idem. 534.


¿Qué es un rito?

Para conocer mejor las iglesias orientales

Por Hani Bakhoum Kiroulos
ROMA, martes 5 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ante la próxima Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para Tierra Santa, ofrecemos a nuestros lectores un nuevo artículo de fondo para contribuir a un mejor conocimiento de las iglesias de Oriente, sus ritos, su liturgia y su vida eclesial. Escrito por el padre Hani Bakhoum Kiroulos, doctor en derecho canónico, fue publicado originalmente por la edición de ZENIT en árabe.
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El término “rito” no es una innovación de la cristiandad, sino que ha sido retomado por la Iglesia y ha sido utilizado con toda su riqueza y su ambigüedad.
Rito y liturgia
El término “rito” siempre ha tenido un sentido religioso ligado a la esfera litúrgica que permanece hasta nuestros días. Ya la Vulgata hacía de este término un sinónimo de ceremonia, de prescripciones y de costumbres ligadas a la liturgia.
Con el “rito” la Iglesia indicaba al principio la praxis de una cierta liturgia, como el rito de la aspersión del agua o el rito de añadir el agua en el vino en la Santa Misa. Después empieza a indicar una ceremonia de culto, es decir, toda la función litúrgica, como el rito del bautismo y el rito de la misa por ejemplo; o incluso, indicaba con el término “rito”, el conjunto de la misma liturgia, como el rito romano, o el rito ambrosiano en 
Milán [1].

Rito entre ley y disciplina
A finales del siglo XII, con Celestino III (1191- 1198), el término “rito” fue usado para indicar el conjunto de leyes o de costumbres que deben respetarse y observarse atentamente. Celestino III, de hecho, impedía mezclar los diversos ritos a los obispos griegos que intentaban imponer la observancia de sus ritos y costumbres al clero latino.
A continuación, el rito comenzó a indicar a toda la comunidad que observa estas leyes, disciplina y liturgia. Aparece, por tanto, el sentido de “iglesia particular”.

Rito e iglesia particular
Desde el siglo XVII se comienza a hablar del rito Latino, del rito Armenio y del rito Griego. Aparece, por tanto, este nuevo significado del término “rito” como iglesia particular.
La primera codificación oriental seguía usando el término “rito” en sus diversos significados siguiendo el código de 1917. Por ejemplo, el Motu Proprio Cleri Sanctitati [2] de Pío XII en el can. 200 utiliza el término “rito” en el sentido de ceremonia litúrgica. El Motu Proprio Crebrae Allatae [3], en cambio, en el can. 86 § 1. 2° con el término “rito” indica a los fieles que pertenecen a una iglesia particular..

Del Vaticano II al Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
El Concilio utiliza el término “rito” de dos formas distintas – o por decirlo mejor – de dos formas complementarias [4]. En la primera el Concilio Vaticano II abre una nueva dimensión al término “rito” dándole una nueva definición. En la segunda forma el Concilio utiliza el término “rito” con el significado ya recibido en el pasado.
Por una parte, el decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum [5], que es un decreto sobre las Iglesias Orientales, en el num. 3 da una definición bien precisa del término “rito”: “Estas Iglesias particulares, tanto de Oriente como de Occidente, aunque sean en parte diferentes entre sí por razón de los llamados ritos – es decir, por liturgia, por disciplina ecclesiástica y patrimonio espiritual” [6]. Se observa, por tanto, que con el término “rito” se indica el conjunto del patrimonio litúrgico, disciplinar y espiritual de una iglesia particular. Definiendo así el término “rito” el Concilio prolonga su sentido recibido ya desde el pasado y le atribuye un sentido canónico.
El Concilio Vaticano II sigue utilizando el término “rito” indicando también el conjunto de los actos litúrgicos o la misma función, por ejemplo: en el num. 71 del SC [7] utiliza la expresión “rito de la Confirmación”; en el num. 19 del PO [8] “rito de la Ordenación”, etc.
Por otra parte, el Concilio Vaticano II utiliza el término “rito” como sinónimo de “iglesia particular”. De hecho, el decreto conciliar Orientalium Ecclesiarum, en los nn. 2, 3, 4 y, también, en el título del párrafo usa esta expresión: “Las Iglesias Particulares o los Ritos”. Para el Concilio Vaticano II, por tanto, el término “rito” es una expresión con la que se entiende también la “iglesia particular”.
A continuación, el Codex Iuris Canonici [9] de 1983 simplifica la terminología dando un solo y único sentido al término “iglesia particular”. Con la iglesia particular en el Codex Iuris Canonici se entiende sólo la diócesis. Mientras que con el término “rito” se entienden las celebraciones litúrgicas, como se afirma en el can. 2.
Para las Iglesias orientales que están en comunión con Roma el Codex Iuris Canonici, en diversos cánones, usa el término “iglesia ritual sui iuris. Se observa, también, que el Codex Iuris Canonici sigue utilizando el término “rito” para indicar una iglesia oriental.
En el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el can. 28 § 1, da una definición muy precisa de la noción “rito”:
El rito es el patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y disciplinar, distinto por cultura y circunstancias históricas de los pueblos, que se expresa en un modo de vivir la fe que es propio de cada Iglesia sui iuris.
Se observa de este cánon que el rito se convierte en el patrimonio de un grupo. Este patrimonio no es común, por tanto, a todas las Iglesias orientales: cada una tiene el suyo.
El rito es un patrimonio que tiene cuatro elementos esenciales: litúrgico y teológico, espiritual y disciplinar. Éste es depósito y totalidad de una comunidad religiosa en su conjunto.
La noción “rito”, de esta forma, recibe una riqueza y claridad por primera vez en la historia de la Iglesia. Se convierte en la manera en que un pueblo vive su propia fe.
El Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium no se queda sólo en definir la noción de “rito”, al contrario, para evitar cualquier ambigüedad, establece su nacimiento y origen:
28 § 2. Los ritos de los que se trata en el Código son, a menos que no conste lo contrario, los que tienen origen en las tradiciones Alejandrina, Antioquena, Armenia, Caldea y Costantinopolitana.
Cinco son las tradiciones, las matrices, de todos los ritos, La tradición es el origen del rito. La misma tradición, incluso, podría ser el origen de varios ritos distintos.
Concluyendo, se observa que en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium la noción “rito” toma el sentido de patrimonio y con él se expresa la manera de un grupo de vivir su propia fe en su totalidad litúrgica, espiritual, cultural y disciplinar.

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1) Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, en L’année canonique, 40 (1998), 7.
2) AAS, 49 (1957) 433- 600.
3) AAS, 41 (1949) 89- 117.
4) Cfr. E. EID, Rite, Église de Droit Propre e Juridiction, 9.
5) CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Decretum de Ecclesiis Orientalibus Catholicis, Orientalium Ecclesiarum, (21.XII. 1964), in AAS, 57 (1965), 76- 89.
6) OE 3.
7) CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio de Sacra Liturgia, Sacrosanctum Concilium, (4. XII. 1963), in AAS, 56 (1964) 97- 138.
8) CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Decretum de Presbyterorum Ministerio et Vita, Presbyterorum Ordinis, (7. XII. 1965), in AAS, 58 (1966) 991- 1204.
9) I. PAULI II PP., Codex Iuris Canonici, in AAS, 75 (1983), pars II, 1– 317.



Iglesias orientales: 
La Iglesia de tradición bizantina (I)

Ecumenismo y cisma, persecución y martirio

ROMA, viernes 15 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- El rito o tradición bizantina es la mayoritaria en el oriente cristiano, y a él pertenecen unos 300 millones de personas, en su inmensa mayoría de obediencia ortodoxa.
Históricamente están vinculadas al antiguo Imperio bizantino, y por tanto al Patriarcado de Constantinopla, aunque a lo largo de los siglos, se han ido constituyendo iglesias autocéfalas en los distintos países, destacando en número de fieles el Patriarcado de Moscú.
Sería muy largo y ajeno al propósito de esta serie de artículos profundizar en las causas que llevaron al Gran Cisma de 1054, y que actualmente están siendo objeto de discusión en el Comité de Diálogo Ecuménico entre Católicos y Ortodoxos.
Lo que subrayan todos los expertos es que el acto formal del cisma, la excomunión entre el papa y Miguel Cerulario, fue la culminación de un largo camino de distanciamiento entre Oriente y Occidente, no sólo en cuestiones canónicas y disciplinares, sino también litúrgicas, culturales e históricas.
En cualquier caso, ya desde el primer momento hubo intentos de reconstruir la unidad perdida, sin éxito. Después, Occidente viviría otro doloroso Cisma, el de Lutero, que volcaría su atención lejos de la cuestión oriental durante siglos.
De las tensiones entre ambas Iglesias y de las vicisitudes de los siglos, fueron surgiendo trece Iglesias católicas de rito bizantino, especialmente en Europa Oriental, también conocidas como “uniatas”, que explicaremos a continuación.
La liturgia bizantina o griega, la mayoritaria y más seguida de todos los ritos orientales, es llamada también Divina Liturgia, de una gran belleza visual, pues de ella participan también los iconos, la música, los ornamentos sagrados y la propia arquitectura, de forma que el fiel está “dentro” de la liturgia.
Procede de la liturgia que se celebraba en Antioquía, llamada “de Santiago”, y que fue reformada por san Basilio y san Juan Crisóstomo (siglos IV y V). Una de las importantes diferencias con el rito latino es el calendario festivo, el juliano, que va 14 días por detrás del gregoriano occidental.
La Sagrada Escritura está constantemente presente en la liturgia, mucho más que en Occidente. Se practica el ayuno más estrictamente, especialmente durante la Gran Cuaresma. Tienen una grandísima veneración a la Virgen María, bajo el título de Theotokos.
En cuestión de disciplina eclesiástica, los sacerdotes pueden ser hombres casados (aunque no pueden contraer matrimonio después de su ordenación, sólo antes). La lengua litúrgica utilizada es el griego o el eslavo antiguo, dependiendo de la influencia rusa o griega.
Otra característica importante de la Iglesia bizantina es la importancia del monaquismo, de las horas litúrgicas, y de la devoción particular, a través de la llamada “oración del corazón”.
Iglesia católica albanesa
La Iglesia bizantina de Albania pertenecía al patriarcado de Roma, a diferencia de las demás, que dependían de Constantinopla. En el año 731, en medio de las luchas iconoclastas, el emperador bizantino León III conquistó Albania y anexionó su Iglesia a Constantinopla, con lo que también participó en la ruptura de 1054.
Después, Albania cayó bajo el dominio musulmán, con lo que la Iglesia pasó a ser minoritaria. Entre 1895 y 1900, varios grupos de ortodoxos se hicieron católicos y solicitaron un obispo de su propio rito, lo que les fue concedido por Pío XII en 1939, en forma de Administración Apostólica.
Con la persecución comunista, y especialmente desde 1967, con la proclamación de Albania como Estado oficialmente ateo, la Iglesia católica albanesa pasó a la total clandestinidad hasta la caída del régimen. Hoy son 1.500 fieles, agrupados en una sola parroquia y dependen directamente de la Congregación para las Iglesias Orientales.

Iglesia greco-católica bielorrusa
Esta Iglesia católica data de la unión de Brest (1596), cuando los obispos ortodoxos de la provincia de Kiev decidieron en grupo volver a la comunión con Roma. De esta unión surgieron las Iglesias greco católicas de Bielorrusia y Ucrania.
Tras la invasión de Bielorrusia en el siglo XVIII por los rusos, muchos católicos se unieron, unos voluntariamente y otros de forma forzosa, a la Iglesia ortodoxa rusa. Aunque en 1905 se reconoció libertad de culto, muchos católicos optaron por pasar al rito latino, y la Iglesia bizantina católica quedó reducida a unos 30.000 fieles.
Bajo la dominación comunista, los greco-católicos fueron de nuevo unidos por la fuerza a la Iglesia ortodoxa, hasta 1991. Los que lograron salir del país establecieron comunidades en la diáspora, que aún hoy existen.
Esta Iglesia actualmente cuenta con unos 5.500 fieles, agrupados en unas veinte parroquias. Depende directamente de la Congregación para las Iglesias Orientales.
Iglesia greco-católica bulgara
La Iglesia ortodoxa búlgara ha estado tradicionalmente unida al Patriarcado de Constantinopla, a pesar de su independencia inicial. A lo largo de su historia, la reacción contra la helenización se confundió con los sentimientos nacionales, lo que afectó también a las relaciones con Roma.
A mitad del siglo XIX, el archimandrita Sokolsky pidió la unión con Roma, y fue consagrado como primer obispo católico bizantino, aunque el movimiento pro-Roma se disolvió tras conseguir de Constantinopla el reconocimiento de la independencia eclesiástica.
La pequeña comunidad greco-católica búlgara está formada hoy por unos 22.000 fieles, agrupados en el Exarcado de Sofía. La mayor parte de los católicos búlgaros siguen el rito latino.
Iglesia de los greco-católicos de ex Yugoslavia
También llamada Iglesia católica bizantina de la eparquía de Križevci, agrupa a los fieles católicos bizantinos de Bosnia, Croacia y Eslovelia (eparquía de Križevci), y el exarcado apostólico de Serbia y Montenegro.
Esta Iglesia se constituyó a lo largo de los siglos XVIII y XIX mayoritariamente con población emigrada desde Galitzia tras su conquista por parte de Rusia, así como de católicos rutenos procedentes de Transcarpatia y Eslovaquia. Actualmente son unos 53.000 fieles.

Iglesia greco-católica húngara
También tiene su origen en la emigración de católicos rutenos de rito bizantino. Lo más característico de esta Iglesia es que, debido a que un importante grupo protestante, en el siglo XVIII, se unió a ella adoptando el rito bizantino, se introdujo el uso del húngaro en la liturgia, en lugar del griego, aunque sin autorización.
En el año 1900, un grupo de greco-católicos húngaros peregrinaron a Roma para el Año Santo, y aprovecharon para pedir al papa León XIII que autorizara su situación y les proporcionara un obispo propio. En 1912, el papa Pío X erigió para ellos la Eparquía de Hajdúdorog. Actualmente son 302.000 fieles.

Iglesia bizantina eslovaca
En 1646, un importante grupo de jerarcas ortodoxos rutenos tomó la decisión de unirse de nuevo a Roma, en la llamada Unión de Uzhhorod, similar a la que habían protagonizado los ucranianos en Brest casi un siglo antes.
La Iglesia greco-católica eslovaca estuvo unida a la Iglesia rutena durante varios siglos. Durante la segunda Guerra Mundial, y tras la invasión comunista, el nuevo gobierno obligó a los greco-católicos a abandonar a Roma y unirse al Patriarcado de Moscú. El obispo greco-católico de Prešov, monseñor Gojdič, fue encarcelado y ejecutado.
Tras la caída del comunismo y la división del país, el papa Juan Pablo II creó el exarcado de Košice. El 30 de enero de 2008 el Papa Benedicto XVI elevó a la Iglesia a la categoría de metropolitana sui iuris, al mismo tiempo que elevaba Košice al rango de eparquía. Hoy cuenta con 258.000 fieles.
Iglesias orientales: 
La Iglesia de tradición bizantina (II)

Ecumenismo y cisma, persecución y martirio

ROMA, viernes 15 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- [Continúa] El rito o tradición bizantina es la mayoritaria en el oriente cristiano, y a él pertenecen unos 300 millones de personas, en su inmensa mayoría de obediencia ortodoxa. Los greco-católicos son 8,5 millones de fieles.

Iglesia greco-melquita
La Iglesia greco-católica melquita tiene su origen en Antioquía durante el Concilio de Calcedonia (451), proveniente de la palabra melek, con la que se identificaba a los que aceptaron Calcedonia (ver el artículo sobre la Iglesia antioquena, Zenit 12 de octubre). Los melquitas, originariamente de rito antioqueno, pasaron a la tradición bizantina.
Tras la conquista de Siria por los musulmanes, estos cristianos fueron gradualmente aceptando influencias culturales árabes, entre ellas, el idioma. Esta Iglesia siguió al Patriarcado de Constantinopla en el cisma de 1054.
Sin embargo, gracias a la predicación de misioneros dominicos (siglo XIV) y sobre todo jesuitas (siglo XVI), se fue creando paulatinamente entre los melquitas una simpatía hacia Roma, que fraguó con la elección de Cirilo VI, que fue excomulgado por el Patriarca de Constantinopla y confirmado por el papa Benedicto XIII, en 1724.
El cabeza de la Iglesia melquita, Gregorio III Laham, lleva el título de Patriarca católico greco-melquita de Antioquía y Todo el Oriente, Alejandría y Jerusalén. Cuenta con casi 1,2 millones de fieles, y tiene su sede en Damasco, se extiende por todo Oriente Medio y tiene una comunidad significativa en Estados Unidos.
Según el experto Pier Giorgio Gianazza, esta Iglesia es la más “árabe” de todas las Iglesias católicas orientales, y está empeñada en un importante diálogo ecuménico con el Patriarcado ortodoxo de Antioquía. Cuenta con varias instituciones asistenciales y educativas. Es muy activa también en el diálogo con los 
musulmanes.

Iglesia católica griega
Unos ochocientos años después del cisma de 1054, en 1856, empezó a formarse una pequeña comunidad de griegos católicos, fundamentalmente en Constantinopla, a raíz de la predicación de un sacerdote griego de rito latino.
El papa Pío X erigió en 1911 un ordinariato para estos católicos bizantinos, que llegaron a tener incluso su propio seminario. Sin embargo, con la derrota del Imperio otomano tras la primera Guerra Mundial, muchos de ellos emigraron a Atenas, y los que no, sufrieron persecución.
Esta comunidad católica de rito bizantino es hoy muy pequeña, unos 2.500 miembros, y se divide en dos exarcados, el de Atenas, cuyo jerarca es Dimitrios Salachas, y el de Constantinopla, que prácticamente ha desaparecido en número de fieles.
Iglesia rumana bizantina
La Iglesia católica rumana fue también producto de la emigración, especialmente de católicos alemanes y rutenos, a Transilvania, que entonces era territorio húngaro y mayoritariamente ortodoxo.
Tras el cisma de Lutero, se extendió el protestantismo calvinista en Rumanía, lo que llevó en 1697 al obispo ortodoxo de Transilvania en Alba Julia, Teofil Seremi, a plantearse la unión con Roma, en 1700. Sin embargo, una buena parte de los rumanos permanecieron ortodoxos.
Aunque al principio los católicos bizantinos dependían de la Iglesia húngara de rito latino, el papa Pío X creó una eparquía propia, Hajdúdorog en 1912. Durante el régimen comunista, esta Iglesia fue suprimida y sus fieles, obligados a unirse a los ortodoxos.
La clandestinidad duró hasta la revolución contra Ceaucescu de 1989.
Actualmente esta Iglesia cuenta con unos 550.000 fieles. Para diferenciarse de los ortodoxos, los greco-católicos rumanos utilizan el rumano en la liturgia. Su actual cabeza es el archieparca mayor Lucian Mureşan.

Iglesia rutena
Esta Iglesia está vinculada históricamente a Rutenia, cuyo territorio comprendía la actual Ucrania, Bielorrusia y una parte de la Rusia europea.
Como hemos visto al hablar de la Iglesia bizantina eslovaca, una parte de la Iglesia rutena participó en la llamada Unión de Uzhhorod. Hubo después otras dos uniones, en 1664 y 1713, tras lo cual prácticamente casi todos los rutenos pasaron a la obediencia de Roma.
Para los rutenos en concreto, el papa Clemente XIV creó la eparquía de Mukachevo (1778). Tras la primera guerra mundial, y con la disolución del Imperio austrohúngaro, Rutenia fue dividida entre Checoslovaquia, Ucrania y Bielorrusia.
La Iglesia rutena actual se encuentra en territorio de Ucrania. Durante el dominio comunista, también esta Iglesia fue forzada a pasar a la ortodoxa, y en muchos lugares, sus fieles fueron directamente deportados a la Unión Soviética. Otros muchos lograron emigrar a Estados Unidos.
Actualmente cuenta con unos 533.000 miembros, reunidos en torno a la Eparquía de Mukachevo.

Iglesia greco-católica ucraniana
Se trata de la Iglesia más numerosa de todas, con 5,5 millones de fieles. También es la más dispersa, pues sus fieles se encuentran repartidos, por la emigración, en más de 40 países distintos.
Su territorio está más o menos relacionado con la antigua rus de Kiev. Tras el cisma de 1054, la Iglesia vivió momentos difíciles, pasando con los siglos a acercarse paulatinamente a Polonia. El patriarca de Kiev asistió al Concilio de Florencia en 1440 y acordó volver a la obediencia de Roma. Esto fue interpretado por los rusos como signo de enemistad.
Los greco-católicos ucranianos acudieron en varias ocasiones a Roma para pedir protección, frente al expansionismo ruso por un lado y la influencia latinizadora de los polacos por otro. En 1596, como ya hemos visto, toda la jerarquía eclesiástica ucraniana pasó a Roma en el Sínodo de Brest.
Con la dominación rusa, los greco-católicos sufrieron una persecución sistemática, hasta el punto de que sólo sobrevivieron en el este de Ucrania, bajo dominio austrohúngaro (Galitzia). A finales del siglo XIX, prácticamente habían desaparecido.
En Galitzia, después de la segunda guerra mundial, los comunistas persiguieron aún con más saña a los greco católicos, encarcelando a toda su jerarquía, encabezada por el cardenal Slipyj. Tras la caída del Muro, ha habido en Ucrania una “resurrección” de los católicos. El papa Juan Pablo II visitó el país en 2001.

Iglesia italo-albanesa
Esta Iglesia procede de la inmigración, especialmente en Calabria y Tarento durante el siglo XV, a causa de la presión musulmana. Algunos de los inmigrantes eran ya bizantinos católicos, y otros se unieron a Roma después de su llegada a Italia.
En 1595, el papa Clemente VIII reconoció la presencia de estos fieles y dio instrucciones para que fuesen atendidos en sus necesidades, y en 1742, otro papa, Benedicto XIV, les dio un primer código canónico. En 1919 se fundó la eparquía de Lungro, y en 1937 la eparquía de Piana degli Albanesi.
Actualmente agrupa a unos 67.000 fieles. Allí está también el único monasterio italiano de rito bizantino, Santa Maria di Grottaferrata, que tiene más de mil años de antigüedad.

Iglesia rusa
La Iglesia greco-católica rusa surgió en 1905 de un cisma de la Iglesia ortodoxa rusa, alrededor del poeta Vladimir Sergeyevich Soloviev, quien afirmaba que se podía ser fiel ortodoxo y estar unido a Roma. Un seguidor suyo, el sacerdote Nicolás Tolstoi, se hizo católico y organizó una pequeña comunidad en Moscú.
A pesar de las persecuciones, primero por el régimen zarista y luego la brutal represión comunista, siguió existiendo un exarcado apostólico en la clandestinidad, y se creó otro para los católicos refugiados en China, con sede en Shangai.
Actualmente existe un “renacimiento” de esta comunidad, aunque aún no tiene formalmente un jerarca propio. Cuenta con unos 3.800 fieles y su liturgia no tiene diferencias con la ortodoxa rusa.

Iglesias orientales: 
la iglesia de tradición antioquena

Monofisismo, cruzadas y persecuciones

ROMA, martes 12 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- La segunda gran tradición oriental es la conocida como antioquena o siro-occidental, que comparten también la Iglesia católica y la ortodoxa. Dentro de la Iglesia católica, son tres las agrupaciones dentro de este rito: la Iglesia siro-católica, la Iglesia maronita y la Iglesia siro-malankar.
Esta tradición venerable procede de Antioquía, ciudad que tiene un lugar muy importante en la historia del cristianismo, como narran ya los Hechos de los Apóstoles. Fue fundada, según la tradición, por el propio san Pedro. Allí los seguidores de Cristo recibieron por primera vez el nombre de cristianos.
Antioquía, llamada la “Reina de Oriente”, fue una de las sedes de los cuatro patriarcados originales, junto con Jerusalén, Alejandría y Roma. Fue también un gran centro teológico, monástico, cultural y litúrgico en la Iglesia antigua.
La Iglesia siria se separó de la comunión con el resto de la Iglesia, rechazando el Concilio de Calcedonia (451) y adoptando el monofisismo, herejía que afirma que en Cristo hay una sola naturaleza, la divina.
Posteriormente, en el siglo VI, un obispo monofisita, Jacobo Baradai, enviado secretamente por la emperatriz Teodora, organizó y estructuró a la Iglesia Siria ortodoxa, que desde entonces es conocida también como Iglesia jacobita o siro-occidental.
Los cristianos sirios que no abrazaron el monofisismo son los melquitas, de los que hablaremos en el capítulo sobre la Iglesia bizantina, ya que abandonaron el rito siriaco. Otros cristianos que conservaron el rito siriaco pero permanecieron católicos son los maronitas, de los que trataremos más adelante.
Según explica el experto Juan Nadal Cañellas, el monofisismo de la Iglesia siria fue más bien una cuestión política, para complacer a los persas frente al imperio bizantino. Sin embargo, nunca desembocó en proclamaciones heterodoxas, sino que nunca hubo un cisma real en el contenido de la fe.
De hecho, afirma, no fue difícil llegar a una declaración común, en 1984, entre el patriaca ortodoxo sirio Ignace Zakka Ivas y Juan Pablo II, en la que ambos afirman que los “malentendidos y los cismas que siguieron al concilio de Nicea... no tocan el contenido de la fe”.
A lo largo de los siglos, la Iglesia siria sufrió muchas persecuciones, a manos de los bizantinos, de los árabes, de los mongoles y finalmente, del imperio otomano. Esto, y la emigración, es el motivo por el que el número de fieles sirios es muy pequeño.
La liturgia antioquena es muy antigua, aunque tiene mucha influencia bizantina. Entre otros rasgos, se proclaman seis lecturas, tres del Antiguo y tres del Nuevo Testamento; el beso de la paz se coloca antes de la consagración; la liturgia eucarística está llena de gestos simbólicos; el bautismo es por inmersión.

Iglesia católica siria
Durante la época de las Cruzadas, los cristianos jacobitas o sirios occidentales mantuvieron buenas relaciones con los católicos romanos, e incluso en el Concilio de Florencia (1442) se planteó una vuelta a la comunión con Roma, pero sin éxito.
En 1656 se consiguió crear la primera jerarquía reconocida por Roma, al ser elegido como patriarca el jacobita convertido al catolicismo Abdul Ahijan. Sin embargo, la línea jerárquica unida a Roma se interrumpió en varias ocasiones.
En 1782 el Santo Sínodo Ortodoxo Sirio eligió al metropolitano Miguel Jarweh como Patriarca, quien se declaró católico y tuvo que refugiarse en el Líbano huyendo de los ortodoxos, que eligieron a otro Patriarca. Con Jarweh, explica el experto del sínodo Pier Giorgio Gianazza, se restableció hasta hoy la jerarquía siro-occidental católica.
El Patriarca de Antioquía de los Sirios es actualmente Ignace Youssef III Younan, y los fieles son alrededor de 120.000. La sede está en Beirut, y su liturgia es prácticamente igual, excepto pequeños detalles, que la de los sirios ortodoxos.

Iglesia maronita
En medio de las disputas cristológicas de Calcedonia, en el siglo V, hubo un monje sirio con fama de santidad, Marón, que permaneció unido a Roma. Sus seguidores, debido a las persecuciones de los monofisitas, tuvieron que retirarse a las montañas del Líbano.
Esta Iglesia permaneció oculta hasta la llegada de los cruzados en el siglo XII, según explica Nadal Cañellas. La Iglesia de Roma la reconoció sin problemas, y sus representantes ya participaron en el Concilio Lateranense IV.
Se trata, por tanto, de la única Iglesia oriental que ha permanecido desde siempre fiel a Roma. A causa de esto, lamenta Nadal, su rito está muy latinizado.
Cuenta con unos 3,5 millones de fieles, según los datos de la última edición del Anuario Pontificio de la Iglesia.
Su cabeza actual es Pedro Sfeir de Reyfoun, con el nombre de Patriarca de Antioquía de los Maronitas, y tiene su sede en Bkerke, Líbano. Debido a la emigración, tienen importantes comunidades en Estados Unidos, México, Brasil, Canadá, Australia y Argentina.

Iglesia siro-malankar católica
Como vimos en el apartado anterior de la Iglesia caldea, los siro-orientales evangelizaron durante los siglos VII al XIII gran parte de Asia Central. De aquella gesta evangelizadora surgió la Iglesia siro-malabar, que siglos más tarde, con la llegada de los portugueses, pasó a depender de Roma.
Sin embargo, según explica Nadal, en 1665, aprovechando un cierto vacío de poder dejado por los portugueses, y con el deseo de preservar su propio rito, el archidiácono Tomás Parambil y muchos seguidores rompieron con Roma y pasó a la obediencia del patriarca ortodoxo siro-occidental.
Se creó así la Iglesia malankar ortodoxa. Sin embargo, en 1930, una parte de la Iglesia siro-malankar ortodoxa volvió otra vez bajo la obediencia a Roma.
Esta Iglesia malankar católica está presidida por el archieparca mayor de Trivandrum, llamado de manera informal Catolicós, Baselios Cleemis Thottunkal. La sede está en Trivandrum (o Thiruvananthapuram), en el estado indio de Kerala. Son unos 340.000 fieles.

Iglesias orientales católicas: 
La Iglesia de tradición caldea

Un largo viaje desde el nestorianismo hasta la comunión con Roma

ROMA, lunes 11 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- Ofrecemos durante esta semana un breve recorrido histórico sobre cada una de las cinco grandes tradiciones orientales: la caldea, la armenia, la copta, la antioquena y la bizantina.
La Iglesia católica de tradición caldea o siro-oriental, una de las cinco grandes tradiciones orientales, fue fundada, según la tradición, por el apóstol santo Tomás en Babilonia, y por sus discípulos Addai y Mari, que evangelizaron a las comunidades judías que existían en el imperio Persa desde los tiempos bíblicos del exilio.
Dentro de esta tradición se encuentran la Iglesia caldea, mayoritaria en Iraq, y la Iglesia siro-malabar, fruto de una floreciente expansión de los nestorianos hacia la India y China, en los siglos VII y VIII.
La tradición caldea o siro-oriental procede de la Iglesia asiria precalcedonense, una de las que primero se separó de la comunión con Roma (en el año 410, durante el Concilio de Éfeso), por seguir las doctrinas del monje Nestorio.
El nestorianismo es una herejía cristológica, que consiste básicamente en afirmar que en Cristo no hay dos naturalezas en una única persona, sino dos personas, una divina y una humana. Por ello, los nestorianos niegan a la Virgen María el título de Theotokos, Madre de Dios.
Además, los expertos hablan también de cuestiones políticas y sociales que habrían influido en esta separación, entre ellas, la hostilidad de los persas hacia los bizantinos.
La Iglesia siro-oriental o caldea vivió posteriormente varios siglos de esplendor, entre otras cosas gracias a la escuela teológica de Nisibe, de donde procede san Efrén.
Siglos después de esta escisión, una parte de la Iglesia nestoriana volvió a la comunión con Roma, en gran parte debido también a un cambio en la forma de sucesión del katholicos, el cabeza de la Iglesia siro-oriental, que pasó a ser hereditaria, lo que produjo una fuerte ruptura interna.
El acercamiento se produjo ya en tiempos del papa Eugenio IV (1445), con la bula Benedictus sit Deus, aunque el restablecimiento de la comunión tuvo que esperar más de un siglo, cuando Julio III, en 1553, consagró obispo al abad Juan Sulaqa, dándole el título de Patriarca de los caldeos.
Hubo posteriormente dos nuevas rupturas de los caldeos con Roma, hasta la unión definitiva con la Sede Apostólica, en 1830, cuando Pío VIII confirmó a Juan Hormizdas como cabeza de los católicos caldeos.
Los caldeos, tanto ortodoxos como católicos, sufrieron varias persecuciones a manos de los otomanos y de los curdos a principios del siglo XX, a causa de los cuales la población se redujo drásticamente.
Actualmente, esta Iglesia sufre persecuciones en la actual Iraq de manos de los fundamentalistas musulmanes, que han provocado una segunda diáspora. Uno de los momentos más dramáticos vividos recientemente por la Iglesia caldea católica fue el secuestro y asesinato de monseñor Paulos Faraj Rahho, arzobispo de Mosul, el 12 de marzo de 2008.
La característica principal del rito caldeo es su antigüedad: se trata, según el experto Juan Nadal Cañellas, de la liturgia más arcaica de la cristiandad, con un “fuerte sabor hebraico”, que se observa en la forma de la asamblea litúrgica, parecida a la de una sinagoga, o en la casi total ausencia de imágenes.
La liturgia es casi toda cantada. La lengua litúrgica es el siriaco o arameo y el árabe, y en el caso de la iglesia siro-malabar, el siriaco y el malayalan.

Iglesia caldea
La Iglesia caldea cuenta actualmente con unos 340.000 miembros, según las estadísticas más recientes del Anuario Pontificio. Su cabeza es el Patriarca de Babilonia de los Caldeos, cardenal Emmanuel Delly, que reside en Bagdad.
Cuenta con 3 archieparquías metropolitanas y 5 archieparquías, que se extienden por el territorio de la antigua Mesopotamia (actual Iraq e Irán). Debido a las duras condiciones en las que viven las minorías cristianas, una parte importante de los fieles caldeos reside en Estados Unidos, vinculados a las eparquías de San Diego y Detroit, y en Australia (eparquía de Sydney).
Actualmente, la Iglesia caldea está llevando a cabo un importante papel de mediación ecuménica entre la Iglesia siro-oriental ortodoxa que permaneció separada, y Roma, según explica Pier Giorgio Gianazza, uno de los expertos del sínodo que se celebra estos días en el Vaticano.
De hecho, el diálogo con los cristianos ortodoxos de tradición caldea ha avanzado mucho en las últimas décadas. Los católicos caldeos han recuperado en los últimos años muchas de las fuentes originales arameas relativas a las disputas cristológicas, revisando especialmente las obras de Nestorio.
Según algunos expertos, la cuestión cristológica que llevó al cisma tuvo más que ver con problemas de entendimiento entre dos culturas lejanas conceptualmente, la griega y la asiria, que con una ruptura real con el depósito de la fe.
Sobre esta base, e1 11 de noviembre de 1994, el papa Juan Pablo II y el katholikos caldeo ortodoxo Mar Dinkha firmaron una declaración cristológica y mariológica en la que se afirma que, aún con términos teológicos distintos, la fe de ambas Iglesias es la misma.
En 1996, ambos patriarcas caldeos, el ortodoxo Mar Dinkha y el católico Raphael Bidawid firmaban un acuerdo de cooperación, y en 1997, ambas iglesias levantaban sus excomuniones mutuas.

Iglesia siro-malabar
Esta iglesia de tradición caldea cuenta con alrededor de 3,4 millones de fieles, y se extiende sobre todo por el norte de la India. Su actual cabeza es el arzobispo mayor Varkey Vithayathil, y tiene la sede en Ernakulam, en el estado de Kerala (India).
El origen de esta Iglesia se remonta a la época de gran esplendor cultural de la tradición siria, entre los siglos VII y XIII, cuando los caldeos evangelizaron prácticamente toda el Asia Central, hasta llegar a China.
Se les conoce también como “cristianos de santo Tomás”, nombre que les dieron los sorprendidos portugueses en el siglo XV al llegar a la India.
Su unión con Roma se produjo en 1599, tras el sínodo de Diamper (los expertos sostienen que fue en parte forzada por los portugueses), tras lo cual comenzó un proceso de “latinización” de su liturgia y ritos, así como de su disciplina.
En 1934, el papa Pío XI ordenó que se iniciase un proceso de reforma litúrgica que eliminase las imposiciones latinas a la liturgia. En 1957, el papa Pío XII aprobó el ritual siro-malabar. En 1998, Juan Pablo II dio a los obispos siro-malabares autoridad para resolver conflictos litúrgicos.

Iglesias orientales: 
la iglesia de tradición armenia

El trágico destino de una nación

ROMA, miércoles 13 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- La tercera tradición oriental es la armenia, vinculada a la nación del mismo nombre. Un halo trágico rodea a los cristianos armenios en toda su historia, especialmente tras el genocidio perpetrado por los turcos durante la primera Guerra Mundial.
Armenia fue evangelizada, según la tradición, por los Apóstoles Bartolomé y Judas Tadeo, aunque el nacimiento de una Iglesia propiamente armenia tuvo lugar en el siglo III, con Gregorio llamado “el Iluminador”.
Gregorio evangelizó Armenia, que con la conversión de su rey Tirídates, quien proclamó, por primera vez en la historia, el cristianismo como religión oficial del Estado. Armenia es, por tanto, la primera nación cristiana de la historia.
Inicialmente, la Iglesia armenia dependía de Cesarea de Capadocia, pero se convirtió en seguida en autónoma, a todos los niveles, incluyendo el litúrgico y el disciplinar.
Al desaparecer el Estado armenio independiente muy pronto, a finales del siglo IV, el cristianismo se convirtió para los armenios en elemento cohesionador de su propia identidad.
Dominados por los persas y luego por los bizantinos, los armenios se vieron arrastrados también por las disputas cristológicas de Calcedonia, rechazando este Concilio más por razones políticas que realmente religiosas.
En el siglo XI, el territorio armenio es conquistado por los turcos, con lo que la población tuvo que emigrar masivamente a Asia Menor, donde fundan la Pequeña Armenia. Allí entraron en contacto con los cruzados, especialmente con los francos, pero a pesar de ello no hubo vuelta a la comunión con Roma.
Los armenios quedaron por tanto dentro del Imperio Otomano, donde adquirieron una cierta autonomía. Sin embargo, las luchas balcánicas de los siglos XVIII y XIX de algunos pueblos contra los turcos, alentadas por Rusia y Occidente, y su propio anhelo de independencia, les convirtieron en sospechosos a los ojos de los turcos.
A finales del siglo XIX pero sobre todo a principios del XX, el pueblo armenio fue objeto de un auténtico genocidio, con casi 1,5 millones de muertos y cientos de miles de deportados, al Líbano, Europa, Estados Unidos y Sudamérica.

Iglesia católica armenia
Aunque desde la época de las Cruzadas ya existían comunidades armenias católicas que mantenían lazos con Roma, no fue sino hasta 1742 cuando el papa Benedicto XIV constituyó el Patriarcado de Cilicia de los armenios, cuyos patriarcas llevan desde entonces el nombre de Pedro (Bedrós) junto a su propio nombre.
Los armenios católicos son, actualmente, alrededor de 270.000. También ellos se vieron afectados por el genocidio: según el experto Pier Giorgio Gianazza murieron 7 obispos, 130 sacerdotes y cerca de 100.000 fieles. Actualmente, están presentes en todo Oriente Medio, en Francia, Estados Unidos y Argentina, principalmente.
El cabeza actual de la Iglesia católica armenia es el Patriarca Nérses Bedrós XIX Tarmouni, y tiene su sede en Beirut.
El rito se celebra en armenio. Las iglesias armenias suelen tener muy pocos iconos, y tienen una cortina que divide al sacerdote y al altar del resto de la gente durante partes de la liturgia, en relación con el ritual sacerdotal judío.
Celebran con panes ácimos y hay elevación del Cuerpo de Cristo durante la consagración, cosa que no sucede con otros ritos orientales. Estos y otros elementos similares al rito romano extraordinario son, según el experto Juan Nadal Cañellas, de clara influencia latina.
Según Gianazza, la Iglesia católica armenia ha tenido un papel importante en el diálogo ecuménico entre los armenios ortodoxos y Roma. Desde la época de Pablo VI se han firmado varias declaraciones conjuntas con los respectivos Patriarcas. La última tuvo lugar entre Juan Pablo II y Aram I en 1997.
En 1991, Juan Pablo II beatificó a uno de los obispos católicos armenios, Ignacio Maloyán, fusilado junto con varios centenares de fieles por negarse a convertirse al Islam, durante el genocidio de 1915.

Iglesias orientales: 
la Iglesia de tradición alejandrina

Coptos y etíopes, el rostro africano de Oriente

ROMA, jueves 13 de octubre de 2010 (ZENIT.org).- La cuarta tradición que veremos hoy es la alejandrina, de la que proceden las iglesias copta y etíope. Se llama así por proceder de Alejandría (Egipto), otro de los grandes centros históricos del cristianismo desde la antigüedad.
Alejandría fue evangelizada, según la tradición, por san Marcos, y se convirtió rápidamente en un foco de expansión del cristianismo en el norte de África, sufriendo persecuciones y martirio, especialmente bajo Diocleciano.
Con la libertad del cristianismo, y hasta la invasión musulmana, Alejandría vivió una etapa gloriosa como centro teológico (la famosa escuela de Alejandría, que dio autores como Cirilo, Orígenes o Atanasio) y monástico (san Pacomio).
La ruptura con la comunión de Roma se produjo también a raíz del Concilio de Calcedonia, como señala el experto Pier Giorgio Gianazza, por enfrentamientos con los bizantinos. La mayor parte de los cristianos egipcios rechazó Calcedonia, y se constituyó en una Iglesia autocéfala, conocida como “copta” (que viene de aigyptos, egipcio), mientras que una minoría pasó a la Iglesia greco-melquita.
Posteriormente, en el siglo XIII, gracias a la presencia de misioneros franciscanos latinos, se intentó una reunificación con Roma, que como en el caso de las demás iglesias orientales, fue ratificada por el Concilio de Florencia, pero que nunca entró en vigor.
Debido a la presencia musulmana, esta Iglesia ha vivido durante siglos aislada del resto de la cristiandad, en periodos alternados de calma y de persecución. Su liturgia, según Juan Nadal Cañellas, es la que más influencia ha conservado del judaísmo.
Entre sus características, cabe señalar que entre los coptos aún se practica la circuncisión, aunque no es obligatoria, y que los fieles entran descalzos en el templo. En los tiempos litúrgicos fuertes practican un ayuno muy riguroso.
En general, explica Nadal Cañellas, debido a haber nacido en una sociedad de monjes y eremitas, este rito se caracteriza por ser muy solemne, profundo y monótono, y por celebraciones muy largas.
Por su parte, el origen de la Iglesia etíope se confunde con la leyenda: ya antes de Cristo, existía entre los etíopes la convicción de que su reino fue el fruto de la unión entre Salomón y la reina de Saba, cuyos hijos robaron el arca de Jerusalén y se la llevaron a Axum.
En cualquier caso, existieron influencias semíticas evidentes desde la antigüedad, como la lengua litúrgica, el ge'ez, y la existencia de comunidades judías.
También la historia del nacimiento del cristianismo es legendaria: los relatos protocristianos etíopes hablan del eunuco de la reina Candace, evangelizado y bautizado por san Felipe, quien al volver a su país habría propagado el cristianismo.
La primera noticia histórica viene del siglo IV, cuando el Patriarca de Alejandría consagró como primer obispo etíope a san Frumencio. Por tanto, la iglesia etíope nació como jerarquía vinculada a la copta. Su patriarca lleva el título de Abuna.
De hecho, la liturgia etíope es muy semejante a la copta, pero adaptada al ritmo, la imaginación y la musicalidad africanas. También practican la circuncisión.

Iglesia copta católica
La presencia de los cruzados entre los coptos no fue del todo grata. A pesar de ello, y gracias a las distintas misiones franciscanas, que perduraron, y entre los siglos XVII y XVIII hubo un pequeño pero significativo número de conversiones, que llevaron a Benedicto XIV a crear un vicariato para ellos en 1741.
El Patriarcado católico se creó en 1899 con Cirilo II, quien a los pocos años rompió con Roma y se volvió a la Iglesia ortodoxa. El Patriarcado quedó vacante hasta 1947, después de la Segunda Guerra Mundial, cuando Pío XII nombró a Marcos Khouzam.
Su actual Patriarca es Antonios Naguib, y tiene la sede en El Cairo. Agrupa a unos 210.000 fieles, la mitad de ellos fuera de Egipto, según el Anuario Pontificio de 2008.
La relación entre las Iglesias coptas ortodoxa y católica, según el experto Pier Giorgio Gianazza, no es demasiado fluída, pues aparte de diferencias eclesiológicas, existen divergencias de vario tipo, como la cuestión del purgatorio o la inmaculada concepción, entre otras. Sí ha habido contactos de los patriarcas ortodoxos con Roma, especialmente en los años 70 entre Pablo VI y Shenouda III.

Iglesia etíope católica
También existe una iglesia católica de rito etíope, aunque su historia es muy distinta. Algunos franciscanos lograron llegar al país en el siglo XIII, en busca del legendario “Preste Juan”. Sin embargo, no se estableció un contacto estable hasta la llegaba de misioneros jesuítas, encabezados por el padre Pedro Páez, ya en el siglo XVII.
Este misionero, apoyado por los portugueses, logró convencer al emperador abisinio Susenyos de que se pasase a la obediencia de Roma. Sin embargo, los sucesores del padre Páez, llevados por un celo excesivo, quisieron latinizar a los etíopes, y fueron expulsados.
El contacto con los misioneros lazaristas franceses, durante el siglo XIX, especialmente san Justino de Jacobis, permitió la supervivencia de una pequeña comunidad etíope unida a Roma, que en 1930 recibió el rango de archieparquía y que tiene su sede en Addis Adeba. Tiene unos 150.000 fieles.